Circular Nº2. Temporada 2008-2009
Según lo estipulado en el Artículo 38, apartado 2º letra “d” del Reglamento de Régimen Interno del CAFIB en vigor, y tal como se comunico oportunamente en las V Jornadas Técnicas Arbitrales, se considera FALTA LEVE : “No comunicar con la antelación fijada por la organización la imposibilidad por cualquier motivo de actuar en la jornada o en el encuentro correspondiente”
Se recuerda que los árbitros que no puedan actuar un fin de semana lo habrán de indicar por escrito con una antelación mínima de 8 días naturales.
En el mismo Reglamento de Régimen Interno del CAFIB consta que las Infracciones Disciplinarias Leves serán sancionadas con la falta de designaciones para la intervención en encuentros por espacio de hasta 3 meses.
La Secretaria
Dª Maria Teresa Carbajales Pernas
Vº Bº del Presidente
D. Bartolome Riera Morro
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